AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2004-ECA

Fecha: 12-Oct-2004

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

A objeto de resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido y la propia jurisdicción constitucional de oficio, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia. Efectuada esa aclaración, corresponde expresar lo siguiente: