AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2004-ECA

Fecha: 18-Oct-2004

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2004, la recurrente a través de sus representantes, pide aclaración, enmienda y complementación de la SC 1594/2004-R, de 4 de octubre del presente año, expresando encontrarse notificada, por lo que de conformidad con el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicita se aclare, enmiende y complemente la referida Sentencia, a efectos de aclarar los siguientes aspectos:

a)  la SC 1594/2004-R en el párrafo final del apartado III.3 establece: “tampoco resulta idóneo el argumento de que la lista de depuración de candidatos, había sido recién publicada mediante el periódico “La Patria” el 29 de junio de 2004…”. Es decir, no existe en obrados documentación o constancia que acredite la notificación fehaciente del Comité Electoral a Edith Rioja Vásquez, con la Resolución de depuración, razón por la cual solicitan se aclare si a criterio del Tribunal Constitucional, la notificación es un acto verbal que supuestamente se perfeccionó el 27 de junio de 2004 entre las 8:30 a 18:30, sin identificar momento en que ocurrió y la formalidad asumida para ello. Adicionalmente se debe entender que la candidata tenía la obligación de permanecer en el recinto durante las horas indicadas sin moverse para ser notificada o era deber del Comité Electoral cumplir con dicha formalidad.

b)  la SC 1594/2004-R, en el segundo párrafo del apartado III.3., reconoce que la recurrente presentó recurso de enmienda, aunque a decir del Tribunal fuera de tiempo. Por lo que solicitan se aclare si el Tribunal Constitucional entiende que el recurso de enmienda es igual que el recurso de impugnación y consecuentemente que tratamiento debió ameritar el mismo.

c)  la SC 1594/2004-R, en el apartado III.3., determina que el art. 17 de la Convocatoria establecía “que cualquier impugnación o reclamo por parte de los socios debió fundamentarse en las normas estatutarias vigentes y hacerse en el marco de pleno respeto y con la documentación respectiva hasta el 28 de junio de 2004 de horas 8:30 a 18:30…”. Por lo que solicitan se aclare lo siguiente:

·    las razones por las cuales el Tribunal Constitucional considera que dicho artículo debe aplicarse a los candidatos, cuando el mismo hace referencia única y exclusivamente a los socios. Término diferente al de candidato o postulante.  No es que dicho art. 17, ¿se refería más bien a los otros socios y no así a los candidatos?.