Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2004-ECA
Fecha: 18-Oct-2004
la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia
Por consiguiente, la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia, puesto que no es un recurso a ser utilizado en forma sustitutiva de los medios o vías ordinarias, sino que procede únicamente cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tenía a su alcance, o cuando la Ley no prevé una vía o instancia para que realice sus reclamos, situaciones que no se dan en la especie, lo que determina la improcedencia de la tutela solicitada. (…)”.
- Rafael Mardóñez Barrero y Miguel Mardóñez Barrero en representación de Edith Rioja Vásquez
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II.1.
- Fragmento 4
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia