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    AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2004-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2004-ECA

    Fecha: 18-Oct-2004

    II.1.

    II.1.  El art. 50 de la LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”.

    • Rafael Mardóñez Barrero y Miguel Mardóñez Barrero en representación de Edith Rioja Vásquez
    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • II.1.
    • Fragmento 4
    • fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
    • la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia

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