Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2004-ECA
Fecha: 18-Oct-2004
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”.
- Rafael Mardóñez Barrero y Miguel Mardóñez Barrero en representación de Edith Rioja Vásquez
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- II.1.
- Fragmento 4
- fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 17 de la Convocatoria, en otros términos, de manera extemporánea,
- la ahora recurrente no puede pretender que el amparo constitucional subsane su descuido o negligencia