AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2004-ECA

Fecha: 22-Oct-2004

I.2.

I.2.   Habiéndose afirmado en el fallo que debieron ingresar al fondo del  asunto, aprobando o revocando la resolución si consideraban que no existían los elementos probatorios que determinen la aplicación de la detención preventiva, sostienen que existe una “contradicción evidente”, pues en el supuesto de no existir elementos probatorios que determinen la aplicación de la detención preventiva, el Tribunal de alzada carece de fundamento para aprobar una resolución que la impone y en tal situación, la única forma de resolución sería la revocatoria, por lo que al respecto solicitan enmienda.