AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2004-ECA
Fecha: 22-Oct-2004
I.4.
I.4. Sobre lo señalado en el fundamento III.3. indican que no se consideró que su competencia sólo se abrió para la detención preventiva y que la solicitud de libertad estaba sujeta a la revocatoria, no versando la apelación sobre aprehensión indebida, cuyo pronunciamiento corresponde al Juez y no al Tribunal de alzada, a menos que sea apelada, lo que no ocurrió, por ello omitieron pronunciarse, empero, el derecho de los imputados de impugnar la aprehensión permaneció incólume, sin ser ejercido, no correspondiendo entonces lo afirmado de que debieron fallar al respecto. Añaden que tampoco se tomó en cuenta que la nulidad arrastró al mandamiento de detención preventiva y que respetando los límites de su competencia, dejaron incólume los actuados anteriores, pudiendo los interesados pedir su libertad al Juez, careciendo de sustento de que fueron ellas las que provocaron la privación de libertad indebida. En virtud a lo expuesto, piden aclaración y enmienda.