Fragmento 2
Mario Claudio Suárez Gutiérrez dentro de la demanda de recusación impetrada por su mandante KEIKO CORP SRL contra Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, emergente del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Ramiro Jordán Vercelloni, solicita al Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley 1760, argumentando que la norma impugnada es inconstitucional por ser contraria a la literalidad y al espíritu del art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, norma que establece las garantías de todo justiciable en cuanto a los requisitos que debe reunir un tribunal de justicia imparcial y resulta atentatorio a la indicada garantía, por establecer causales de irrecusabilidad de los jueces y tribunales que conocen una demanda de recusación, impidiendo recusar a jueces y tribunales que se encuentran afectados por alguna causal que incida sobre su imparcialidad, convirtiéndolos en jueces parciales con respecto a un caso concreto. Afirma que en la demanda de recusación interpuesta por su parte, la norma impugnada impide que su persona pueda recusar a los vocales de la Sala Civil Primera, toda vez que los mismos ya manifestaron su opinión sobre la relación jurídica existente entre el Banco Ganadero S.A. y KEIKO CORP SRL, por lo que no puede actuar como tribunal imparcial para conocer la demanda recusatoria.
- Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarillas Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Fragmento 2
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- sentencia ejecutoriada,
- APRUEBA
