AUTO CONSTITUCIONAL 586/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 586/2004-CA

Fecha: 27-Oct-2004

rechazan el incidente

Hernán Cortés Castillo, Adolfo Gandarillas Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista 77 de 30 de agosto de 2004, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado, con las siguientes consideraciones: 1. el presentante no se encuentra legitimado para interponer el presente recurso en representación de KEIKO SRL; 2. no se dio cumplimiento a los incs. a) y b) del art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; 3. el parágrafo III del art. 9 de la Ley 1760 no es contrario a la norma constitucional señalada por el parágrafo X del art. 119 de la CPE, por cuanto al disponerse la irrecusabilidad del juez o tribunal que conoce la recusación, significa que quién va a resolver no juzga sobre lo principal sino únicamente sobre el motivo de la negativa a allanarse a la pretensión de separarlo y evitar que resuelva la recusación del juez; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1)  de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.