AUTO CONSTITUCIONAL 586/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 586/2004-CA

Fecha: 27-Oct-2004

sentencia ejecutoriada,

De lo expuesto por las autoridades remitentes se establece que el proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra  la sociedad KEIKO CORP SRL representada por Oscar Alfredo Adriázola Reimers y Jorge Adriázola Reimers se encuentra con sentencia ejecutoriada, habiendo interpuesto Mario Claudio Suárez Gutiérrez por la mencionada empresa, recusación contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, fase en la que la sociedad ejecutada KEIKO CORP SRL solicitó ante el Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), con el fundamento de que dicha norma es inconstitucional por ser contraria a la literalidad y al espíritu del art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, resultando atentatoria a la indicada garantía al establecer causales de irrecusabilidad de los jueces y tribunales que conocen una demanda de recusación; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que las autoridades remitentes tengan que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por cuanto la norma impugnada no será aplicada a tiempo de resolver el incidente de recusación contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, puesto que en la resolución de la recusación formulada se determinará única y exclusivamente si las autoridades recusadas se encuentran dentro de las causales de recusación invocadas; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.