SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad fiscal demandada informó que el 5 de mayo de 2004, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), tuvo noticias de que la vagoneta de color blanco, con placa de control 1358-HEU, transportaba cocaína por la carretera Oruro- Potosí, es así que personal de dicha fuerza, en inmediaciones de la tranca de Vichulona detuvo a horas 18:00 el referido vehículo con tres personas en su interior, razón por la cual existiendo motivos y sospechas fundadas de que el vehículo llevaba sustancias controladas se realizaron las acciones correspondientes, en cuyo mérito se lo trasladó a un taller para realizar una requisa encontrándose dos compartimientos especiales y en su interior ocho paquetes de cocaína. En ese entendido se procedió a la aprehensión de los ocupantes y al secuestro del vehículo.
En base a un informe policial, de conformidad al art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), en uso de las facultades que tiene el Ministerio Público y ante la concurrencia de los requisitos legales le imputó formalmente a la recurrente al existir sospecha de que la misma podría ser cómplice o encubridora del ilícito penal; aclarando que para la imputación formal no requiere de pruebas sino de indicios, los mismos que fueron encontrados respecto a la actora quien puede asumir defensa. Además, la investigación se halla a cargo del Ministerio Público y no del Juez de Instrucción, lo que implica que el Ministerio Público investigará y determinará si en su momento concurren los requisitos para declarar un sobreseimiento a favor de la recurrente. A partir de la diferenciación entre persecución indebida y procesamiento ilegal, afirmó que la presentación de una imputación formal contra la actora no implica una persecución indebida o ilegal al no existir ningún mandamiento de aprehensión o secuestro en su contra; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.