SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente sostiene que la autoridad demandada incurrió en arbitraria e indebida persecución, al haber presentado en su contra imputación formal por un delito que nunca cometió y del que no existe prueba alguna, sólo por el hecho de ser la propietaria del vehículo que se considera instrumento del delito y sin tomar en cuenta que se apersonó ante la autoridad judicial a través de apoderado para demostrar que tiene interés de colaborar y aclarar el hecho delictivo. Además solicitó la aplicación de medidas cautelares en su contra. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.

            Ahora bien, de conformidad al art. 301 del CPP, una vez recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para emitir el respectivo requerimiento, siendo la imputación formal una de sus modalidades conforme el inc. 1) de la citada disposición legal, pudiendo en dicha actuación solicitar la aplicación de medidas cautelares si procede, de acuerdo al art. 302.4 del CPP; en consecuencia la Fiscal recurrida al imputar formalmente un delito de acción pública a la actora  y solicitar su detención preventiva, ha ejercido la atribución que el art. 45.7 de la LOMP le reconoce, sin incurrir en persecución indebida, la que está definida por la jurisprudencia constitucional como: “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura dispuesta por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emita una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley” (SSCC 266/2001-R, 379/2001-R, 1055/2001-R y otras), lo que determina la improcedencia de este recurso extraordinario.