Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
improcedente
a) La autoridad recurrida presentó la imputación formal y el requerimiento de aplicación de medidas cautelares en ejercicio de las atribuciones que el art. 45 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) le reconoce, por lo que corresponde al Juez de Instrucción asumir las medidas jurisdiccionales atinentes al ámbito de su competencia.