Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.3.
II.3. El 14 de abril, el abogado Harold Rocha A., solicitó el retiro del recurso a nombre de los presentantes del mismo, pero la Sala referida, el 16 del mismo mes y año, decretó “el abogado no apoderado, no puede disponer de los derechos de la parte, y menos suspender un trámite procesal” (sic.); y por otro decreto de 7 de julio de 2004, rechazó el recurso al no haber sido subsanadas las observaciones señaladas en el Auto de 8 de abril de 2004 (fs. 163 y vta., 170).