SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.4.
III.4. El Sindicato de Minibusistas en Servicio Urbano tiene como representante a su Secretario General, a quien la Federación Departamental de Chóferes de Oruro instruyó solucione el conflicto suscitado en relación a la actora, pero no lo hizo ni aún cuando la recurrente le reiteró su solicitud sin lograr ninguna respuesta.
Por consiguiente, la presente acción debió estar dirigida contra Oscar Miranda, Secretario General del mencionado Sindicato, toda vez que en la documental aparejada al expediente, no se evidencia que hayan sido los recurridos quienes impusieron las sanciones a la recurrente, ya que en los Avisos de Suspensión de Minibuses y en el recibo por cien dólares, figuran las firmas de Mario Cabezas Solares, Hugo Mamani Llave y Edgar Flores Patzi, Inspector General, Régimen Interno y Secretario de Conflictos del Sindicato tantas veces nombrado, respectivamente, sin que se consignen los nombres ni firmas de los ahora demandados, Jefe y Sub Jefe del Grupo “D” de ese Sindicato, respecto de quienes la demandante no ha demostrado su participación en los actos que denuncia, careciendo, por tanto, de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo con lo sostenido por este Tribunal se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquélla contra quien se dirige la acción.