SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2.   El art. 18 de la CPE ha instituido el recurso de hábeas corpus para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringirla o suprimirla. En el caso de autos, el representado por los recurrentes niega ser la persona contra quien se libró el mandamiento de condena, hecho que ineludiblemente debe ser previamente esclarecido ante el órgano correspondiente, de manera que se pueda establecer su verdadera identidad para que en esta jurisdicción o en otras, haga valer sus derechos, y, consiguientemente, también pueda solicitar la protección o reparación, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados, pues dentro del presente recurso de hábeas corpus no corresponde pronunciarse sobre el aspecto antes señalado ya que más bien le toca hacerlo a la autoridad judicial competente para lo cual le Ley le asigna facultades jurisdiccionales que le permitirán valorar las pruebas aportadas para comprobar la identidad de la persona involucrada en el proceso penal.