SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, dirigen la presente demanda contra el Director del centro de rehabilitación “Santa Cruz”, autoridad que se limitó a cumplir el mandamiento de condena librado por el Tribunal Segundo del Juzgado de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas Liquidador de la Capital que dictó la sentencia en la causa, por lo que carece de legitimación pasiva para ser recurrido, calidad que, de acuerdo con lo señalado por este Tribunal en su jurisprudencia, se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquella contra quien se dirige la acción, antecedente que determina la improcedencia del hábeas corpus en contra de dicha autoridad, o sea el Director del centro de rehabilitación “Santa Cruz”, quien al haber hecho cumplir una medida jurisdiccional no asumida por él, no tenía personería para ser demandado, como erróneamente lo hizo el recurrente.