SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) corresponde que en ejecución de sentencia se tramite un incidental para resolver el aspecto alegado; 2) el recurso debe ser planteado contra la persona que causo la vulneración del derecho acusado, es decir contra aquélla que tiene legitimación pasiva para ser demandada por lo que en este caso la autoridad recurrida sólo cumplió con sus funciones específicas al dar cumplimiento a una resolución judicial al recibir al interno; 3) el recurrente no formula denuncia contra los funcionarios que con carácter previo fueron quienes lo identificaron y afirmaron que el detenido es la persona que fue condenada; 4) no se ha probado que Jorge Castro sea una persona distinta  a ella.

Por lo antes relacionado no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.