SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes proceda;

Por su parte el art. 296 del mismo cuerpo legal, establece que en los casos en que dicha normativa autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la Policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación, entre otros: “(…) 3) identificarse, a través de su credencial en el momento de la aprehensión, como autoridad policial indicando su nombre y apellido y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes proceda; 4) informar a la persona, en el momento de la aprehensión, el motivo de ésta, que tiene derecho a guardar silencio sin que ello le perjudique y a designar abogado defensor; 5) comunicar la detención y el establecimiento donde será conducido, a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado. (…) La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponde”.

Consiguientemente, de la normas glosadas se establece que la identificación de las personas contra quienes proceda un mandamiento de aprehensión es primordial, debiendo en primer momento, quienes tienen la facultad de ejecutarlo, cerciorarse de la identidad e individualizar plenamente a la persona o personas contra quienes proceda el mismo, dado que se trata de una orden que restringirá la libertad de locomoción, a efectos de evitar una aprehensión ilegal a un tercero; a cuyo efecto, deberán adoptarse todas las medidas y medios necesarios.