SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

a)

En la audiencia, el abogado de los recurridos señaló lo siguiente: a) hace 25 años el predio cuyo propietario era el padre del actor, tenía una salida por el lado este a un camino vecinal, pero ya desde hace dieciocho años se construyó un camino público  - Huaytú-Espejito -, que siguió un nuevo trazo, por lo que más del 50% del terreno ha quedado sin camino; b) hace doce años la madre del recurrente distribuyó ese predio entre sus hijos, y sólo las parcelas de dos de ellos (Sergio y Jerenías) tuvieron acceso al camino, mientras que los otros tres, entre ellos el actor, no fueron favorecidos, quedando enclaustradas, por lo que la recurrida Petrona Ocampo tuvo que comprar una fracción de terreno de Basilio Calizaya para poder acceder al camino y lo mismo ocurrió con Josué Ocampo, pero el hoy recurrente no actuó en ese sentido, por lo que es el único que permanece enclaustrado; c) los recurridos son víctimas del actor, existiendo una denuncia interpuesta por la madre de éste en la Policía de Buena Vista el 10 de febrero de este año en sentido de que recibió amenazas de muerte de su propio hijo Teodoro Ocampo, quien además le propinó golpes de puño; d) se suscribió un documento conciliatorio respecto al camino, constando que el actual actor podrá ingresar por él a su parcela hasta fin de año, pero este documento demuestra que el recurrente no tenía acceso al camino;  d) se ha colocado alambre y portones es para resguardar la producción agrícola de los animales, pudiendo evidenciar que otras personas también colocaron alambradas en sus parcelas con ese objetivo; en consecuencia, para no sufrir daño los recurridos  colocaron rejas y candado en el portón, porque además es un terreno privado, y no es un camino público; e) el recurrente interpuso una demanda interdicta de recobrar la posesión ante el Juez Agrario, pero en sentencia se declaró improbada, constando que en la  parte considerativa se hace referencia a que el camino era público, pero con la construcción de la nueva carretera cambió el curso del camino, de manera que se trata de una servidumbre de paso por el camino vecinal; f) respecto al pozo de agua, la esposa e hijos del actor manifestaron que éste fue quien puso seis papayas con resinas con la finalidad de buscar argumentos para entrar en juicio para que le concedan paso al camino público.

En la dúplica, el abogado de los recurridos indicó que no se niega el derecho propietario del demandante, y sus hermanos le han permitido que pueda usar el acceso al camino público, pero no puede pretenderse que esa fracción de terreno le sea donada a través de un recurso de amparo, pues si desea tener su propio acceso, que compre terreno como hicieron los demandados. De otro lado, reconoce que la parcela en cuestión se encuentra encerrada  y existe una reja con candado, contándose con un documento suscrito en la Policía en el que se asumió el compromiso de permitir el acceso al actor por un año.