SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2. En el caso sometido a examen, tanto por la prueba acompañada por el recurrente, el informe proporcionado por el Subcorregidor del lugar, la Sentencia pronunciada  por el Juez Agrario de la localidad de Montero, dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión planteada por el actor así  como del informe prestado en audiencia por los recurridos, se tiene evidencia que: a) el recurrente y los recurridos son hermanos y que todos ellos se encuentran en posesión de sus respectivas parcelas; b) los demandados  mediante vías de hecho, procedieron a alambrar un sector de su parcela que conduce al camino principal -que se constituye en servidumbre de paso- y asegurar con candado el correspondiente portón, impidiendo el libre tránsito del actor por el único trayecto que permite acceder al camino público, toda vez que el terreno del recurrente se encuentra enclaustrado al medio de los inmuebles colindantes de propiedad de sus hermanos -hoy demandados-, situación que le ocasiona perjuicios económicos al impedir que proceda a la cosecha y posterior comercialización de sus productos agrícolas,  lesionando así sus derechos y los de su familia y trabajadores a la libertad de locomoción, al trabajo; por otra parte, el actor ha demostrado haber efectuado reclamos sobre ese hecho ante las autoridades agrarias y prefecturales, sin éxito alguno, aspecto que motiva que se otorgue tutela provisional y la protección inmediata, en razón de que si bien la controversia existente entre las partes sobre delimitación de sus parcelas y la determinación de que si el camino en cuestión es público o una servidumbre de paso, deberá ser dilucidado en la vía ordinaria; no es menos cierto, que la lesión a los derechos fundamentales invocados por el recurrente, podría resultar irreparable, de no brindarse tal protección hasta que las autoridades judiciales diriman el referido conflicto.