SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 64 a 66, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de las provincias de Sara e Ichilo, declaró procedente el recurso, con costas, daños y perjuicios. La fundamentación es la siguiente: 1) que una vez producida la división del predio ubicado en Huaytú, algunas parcelas no tienen acceso directo al camino público; 2) los recurridos Petrona Ocampo Segovia y Carlos León adquirieron 3 tareas de terreno de Basilio Calizaza para poder acceder al camino; 3) ante los conflictos suscitados entre las partes, los recurridos colocaron candado al alambrado, impidiendo al actor que pueda acceder al camino y pueda llevar sus productos al mercado, por lo que se suscribió un acta en la Policía de Buena Vista en el que se autoriza al recurrente para que utilice este camino de acceso al camino público hasta fines del año 2004; 4) al haber colocado un candado en el portón, los recurridos han causado perjuicios que imposibilitan al actor sacar sus productos al mercado, restringiendo de esta manera su derecho al libre tránsito autorizado en el acta de referencia, así como su derecho al trabajo; 5) en cuanto al hecho denunciado sobre la contaminación del agua de la noria y lo invocado al atentado a la salud, no existen suficientes elementos de juicio que permitan evidenciar este extremo; 6) respecto a las agresiones y delimitaciones de sus parcelas, las partes tienen las vías correspondientes para hacer valer sus derechos.