SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Al inicio el hecho fue de conocimiento de la Policía Técnica Judicial (PTJ), toda vez que el recurrente fue encontrado con el cuerpo del delito en forma in fraganti, portando una metralleta perteneciente a las Fuerzas Armadas de Bolivia, motivo por el cual, al ser de competencia exclusiva de la jurisdicción militar, la policía lo remitió a los tribunales de justicia militar, concretamente al Comando General del Ejército por orden del Fiscal designado. Recibida la diligencia preparatoria realizada por la PTJ, se dispuso la instauración del sumario pertinente por el Juez Sumariante designado para el efecto, Claudio Aguilar Calderón, quien por Auto de 3 de junio de 2004 dispuso la detención preventiva del actor, conforme al art. 101 del CPPM, a cumplirse en la carceleta del Batallón Escolta de la Policía Militar Número 1 Saavedra mientras se elaboren las investigaciones; orden remitida al Comandante de la Policía Militar quien lo único que está haciendo es cumplir a esa disposición del Juez Sumariante sin violar el derecho a la libertad, no existiendo ningún mandamiento u orden de que él hubiera capturado al recurrente, al contrario, existió un procedimiento. Agregó que el proceso fue remitido al Tribunal Permanente de Justicia Militar.

Respecto a Grover Mariaca expresó que éste es sólo Secretario Sumariante y no el juez sumariante, por lo que carece de legitimación pasiva y sobre el Cap. Simón Guzmán, ese día estaba de oficial de patrulla, por lo que su actuar se redujo a recibir al actor para que sea puesto a consideración del Juez Sumariante, cumpliendo la orden emitida por el Fiscal, infiriéndose que ambos imputados sólo cumplieron sus funciones, sin haber suscrito ningún documento que haya ordenado la detención preventiva del actor, por lo que pidió la improcedencia del recurso.