Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.3.
II.3. El 3 de junio de 2004, el Juez Sumariante dictó Auto inicial conforme al art. 82 del CPPM, tomó la declaración del recurrente, realizó el informe en conclusiones (fs. 24 a 32), y dictó el Auto de detención preventiva contra el actor en aplicación del art. 101 del CPPM (fs. 33), a ser cumplida en la carceleta del Batallón Esc. P.M. “Nº” 1 Saavedra, mientras se elaboren las primeras diligencias de investigación.