SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que el Municipio de Quillacollo, sin su consentimiento y sin cumplir previamente el trámite legal de expropiación afectó una extensión de 2.668,80 m2 del terreno de su propiedad, con destino a la construcción de la avenida “El Prado”, proponiéndole una irrisoria compensación de 12 m2 en el cementerio general, con la exigencia además de una cesión gratuita del 32% de su fundo; por lo que conforme a lo previsto por los arts. 59 al 67 de la LTC solicitó a la autoridad recurrida promueva el recurso incidental e indirecto de inconstitucionalidad contra la Resolución Municipal 86/2003 de 16 de diciembre; sin embargo hasta la fecha de presentación de su recurso, no recibió respuesta alguna incumpliendo los pasos y procedimientos establecidos en el art. 62 de la LTC. Corresponde, en revisión, analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.