SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.2.

III.2. En ese sentido y teniendo en cuenta el petitorio de la actora solicitando que la autoridad recurrida en forma inmediata pronuncie resolución sobre la solicitud que hizo para que se promueva el recurso incidental e indirecto de inconstitucionalidad de la Resolución Municipal 86/2003 de 16 de diciembre y remita el expediente de su trámite de solicitud de compensación ante este Tribunal, se advierte que la autoridad demandada no remedió oportunamente esa omisión procesal, permitiendo que se consuma la lesión a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la recurrente, cuando lo que correspondía era correr en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes al Alcalde de Quillacollo para que sea contestado en tercero día de su notificación, con la respuesta o sin ella, en igual plazo debió pronunciar resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que luego debía ser remitida ante este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes que prevé el art. 62 de la LTC, a fin de que se resuelva la problemática de fondo que expone la recurrente. Situación que corresponde rectificar disponiendo que el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo imprima el trámite correspondiente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por la actora.