SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
a)
En el memorial de impugnación, presentado el 23 de agosto de 2004, cursante de fs. 73 a 75, el Alcalde co-recurrido, Juan Juvenal Catari Apaza sostuvo lo siguiente: a) el recurso de amparo constitucional no fue notificado a su autoridad ni al Oficial Mayor co-demandado, pese a lo cual el Juez de garantías constitucionales realizó la audiencia, declarando procedente el mismo; b) en ningún momento autorizó o instruyó al Oficial Mayor Administrativo emitir memorando de suspensión de la actora; c) la recurrente fue destituida a tenor del art. 23 inc. c) del Reglamento Interno y 32 inc. g) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al no haberse presentado a su fuente de trabajo por más de seis días; d) la actora no agotó las instancias administrativas y judiciales de reclamo, por cuanto no interpuso el “recurso de reconsideración” que correspondía, menos los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme disponen los arts. 139 y 140 de la Ley de Municipalidades (LM); e) la recurrente tiene la condición de servidora pública provisoria, cual se desprende del art. 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP). Por todo lo que solicitó se revoque la resolución del Juez de amparo.