Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.1.
III.1. El art. 19.III de la CPE dispone que la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18.II de la Ley Fundamental, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, o en su domicilio señalado por el recurrente, si se trata de persona particular.