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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1658/2004-R

    Fecha: 14-Oct-2004

    III.1.

    III.1. El art. 19.III de la CPE dispone que la autoridad o la persona recurrida deberá ser citada en la forma prevista por el art. 18.II de la Ley Fundamental, esto es, en forma personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, o en su domicilio señalado por el recurrente, si se trata de persona particular.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.

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