SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliando señala: 1) el día de la aprehensión de su defendido, el Fiscal recurrido no se encontraba en plataforma y no tenía por qué estar con funcionarios de la PTJ; 2) el indicado Fiscal ordenó la aprehensión indicando que el recurrente habría robado Bs5.000.- a su sobrino, siendo puesto en libertad a horas 16:30.
El fiscal Oscar Mendoza en su informe señaló: 1) la madrugada del 22 de septiembre, su sobrino fue víctima del delito de robo agravado de Bs5.000 por parte del recurrente, por lo que en conocimiento de ello intervino en el caso, no como Fiscal, sino como víctima; 2) tomó la determinación luego de cerciorarse de que se trataba de esa persona para no cometer un “error garrafal”, y acompañado de algunos policías se presentó en domicilio del indicado, donde una señora de edad le indicó que el actor fue a la Policía a sentar denuncia contra un sujeto que le amenazó con palabras soeces; 3) en la PTJ el recurrente negó la comisión del delito, siendo necesario entonces sea identificado por la víctima y como ésta no se encontraba, se la tuvo que llamar, permaneciendo mientras tanto el indicado recurrente en las dependencias y cuando se presentó fue reconocido con certeza, procediéndose a sentar denuncia, consecuentemente, no se vulneraron sus derechos ni garantías; 4) el art. 225 del CPP faculta a los fiscales y policías, disponer que los presentes se mantengan en el lugar para determinar si tienen relación con el hecho delictivo e inclusive disponer su arresto, por un término que no debe exceder de ocho horas, siendo que el recurrente estuvo en la PTJ desde las 12:00 hasta las 13:30 en que fue liberado.