SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

procedente

Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia resolución que declara procedente el recurso, con costas y sin responsabilidad por no haberse demostrado daño alguno. Como fundamentos se señalan: 1) el recurrente estuvo arrestado indebidamente en celdas de la PTJ, sin que exista denuncia formal en su contra, ni concurran las circunstancias del art. 225 del CPP; 2) no es justificativo valedero que los policías hayan cumplido una orden del Fiscal para aprehender al recurrente, al no existir las circunstancias del art. 227.3) del CPP ya que no había mandamiento de aprehensión, ni de arresto conforme a los arts. 129.2) y 5) del indicado Código; 3) el recurrente fue puesto en libertad sin observar lo previsto por el art. 228 del CPP.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.