SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que la orden de detención del recurrente en dependencias de la PTJ emanó del Fiscal de Materia co-recurrido, quien no observó ninguna de las dos situaciones señaladas en la jurisprudencia constitucional anteriormente mencionada, por cuanto no se acredita que el actor haya sido previamente citado y hubiese desobedecido una citación legal, no habiéndose dado los presupuestos señalados por el art. 224 del CPP; por el contrario, fue el recurrente quien se presentó voluntariamente, de manera que el Fiscal no podía ordenar su aprehensión o arresto, máxime cuando según él mismo expresa, no actuó como autoridad, sino como víctima, incurriendo así en abuso de poder. Por otra parte, tampoco se tiene acreditado que se hayan dado las circunstancias previstas por el art. 226 del CPP para justificar una orden como la emitida, menos la existencia de una resolución debidamente fundamentada respecto a los hechos que a juicio del Fiscal hagan necesaria la adopción de la medida, vulnerando así lo establecido por el art. 73 del CPP concordante con el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que al haber ordenado la privación de libertad del actor, sin observar las formalidades establecidas por ley, ha incurrido en acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad, lo que justifica otorgar la tutela reclamada.
Respecto a lo argumentado por el Fiscal y el abogado de los policías en su informe, en el sentido de que de acuerdo con lo previsto por el art. 225 del CPP, cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, el fiscal o la policía pueden disponer que los presentes no se alejen del lugar e inclusive ordenar su arresto por un plazo no mayor de ocho horas, se tiene que en la especie, a tiempo de ordenarse la aprehensión del recurrente no existía investigación alguna, pues aún no se había abierto el caso, la que fue ordenada por el Fiscal Uribe el 26 de septiembre de 2004, es más, ni siquiera existía aún ninguna denuncia, que fue recién presentada luego de habérsele privado al recurrente de su libertad.