SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

III.3.

III.3.     Respecto a la segunda aprehensión del actor, se tiene que en la audiencia de medida cautelar este extremo fue denunciado por su abogado defensor, actuación en la que el Juez cautelar dispuso su libertad “pura y simple”,  de lo que se infiere ser cierta la denuncia del actor, no cursando en antecedentes ninguna resolución fundamentada de la autoridad recurrida que justifique esa medida conforme el art. 73 y  previa concurrencia de los requisitos previstos en el art. 226 del CPP, al ser la aprehensión del imputado sin previo comparendo, una situación excepcional conforme ha determinado este Tribunal en las SSCC 1493/2002-R y 1508/2002-R, entre otras.  

Por lo expuesto, y dado que se ha demostrado la privación de libertad indebida a la que ha sido sometido el actor, corresponde conceder la tutela prevista por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, a fin de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, pues si bien fue puesto a disposición de la autoridad judicial competente quien definió su situación procesal, la protección del recurso planteado alcanza al perseguido, aprehendido, detenido o apresado aún cuando éste hubiera sido puesto en libertad o remitido ante la autoridad competente.