SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 13 y 19 de julio de 2004, cursantes de fs. 107 a 110 y de 112 a 114, el recurrente asevera que ingresó a la Cámara de Diputados en el marco del Contrato de Préstamo 976/SF-BO suscrito entre el país y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Convenio PRONAGOB, Subprograma de Fortalecimiento del Congreso Nacional, mediante convocatoria pública y por concurso de méritos realizados por la Agencia Especializada PNUD, a través de un proceso de selección, curso de capacitación, procesos de inducción y el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la convocatoria y establecidos en normas legales. En ese entendido, el 11 de noviembre de 1996 suscribió un primer contrato de servicio por 3 meses como secretario técnico administrativo de Comisión Camaral, el 19 de febrero de 1997 suscribió un segundo contrato con una duración de 10 meses como consultor secretario técnico de la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados, y el 29 de diciembre de 1997 un tercer contrato con una duración de 5 meses y 11 días para el mismo cargo. El 1 de junio de 1998, recibió un memorando emitido en cumplimiento de la Resolución CML 13/98 por el cual fue designado como secretario técnico de la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados, bajo el régimen de servidor público en el marco del convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el BID.

Señala que durante el desempeño de sus funciones fue sujeto de evaluaciones, en las cuales demostró su idoneidad, responsabilidad, capacidad y experiencia profesional, cumpliendo a partir del 1 de junio de 1998 las normas que rigen la materia como los arts. 70.I y II del Estatuto del funcionario Público (EFP) y así como el 12 inc. d) y 14 del Decreto Reglamentario (DS) 25749.

El 13 de febrero de 2004, cuando ingresaba a su oficina a cumplir con sus labores cotidianas, la secretaria de la Comisión le impidió ingresar a ella argumentando haber recibido una orden del Presidente de la Comisión, en cuyo mérito por carta de 13 de enero de 2004 hizo conocer ese extremo al recurrido Oficial Mayor de la Cámara de Diputados con copia a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Recursos Humanos, la misma que no mereció respuesta hasta que se le entregó el memorando de 15 de enero por el cual se le comunicó que por razones de reestructuración administrativa, prescindían de sus servicios. Por tal  motivo el 20 de enero de 2004, interpuso recurso de revocatoria que mereció la nota CITE DIR.RR.HH 094/03-04 de 3 de febrero de 2004, a través del cual le hicieron conocer el informe ALD I-0032/03-04 elaborado por el Jefe del Departamento Jurídico de la Cámara de Diputados que contiene contradicciones, además de no haberse emitido ninguna  resolución.

El 6 de febrero de 2004, interpuso recurso jerárquico, que fue ilegalmente rechazado por la Superintendencia del Servicio Civil, ya que una vez admitido el recurso tenía un plazo de treinta días para revocar, confirmar, desestimar o anular el recurso pero no para rechazar. Esa decisión la impugnó adjuntando documentación, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta, por lo que al haber agotado las vías administrativas y siendo que su despido intempestivo se efectuó sin haber sido oído en proceso previo, formula el presente recurso.