SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
a)
En la audiencia, el abogado de la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) la recurrente trabajó como personal eventual a partir del 2 de diciembre de 2002 hasta el 28 de julio de 2003, y los pagos realizados cumplieron con todas las prerrogativas de ley, conforme se demuestra por el certificado acompañado; b) el contrato de trabajo correspondiente fue elaborado, aunque la interesada no lo suscribió, pero desempeñó sus funciones en el Senado durante ese tiempo, recibiendo todas las asignaciones familiares y asegurando a su hijo en la Caja Nacional de Salud, seguro que lo presentó el 10 de septiembre de 2003; c) respecto a la afirmación en sentido de que la Jefa de Recursos Humanos habría manifestado a la agraviada que al haber fenecido su contrato, debía solicitar a su jefe la renovación del mismo, este extremo es falso por no existir ninguna prueba que confirme esa afirmación; d) en cuanto a que la agraviada goza de inamovilidad, el Senado solicitó al Ministerio del Trabajo una aclaración al respecto, habiéndose señalado que las trabajadoras que ejercen sus funciones en virtud a contratos a plazo fijo, de ninguna manera pueden solicitar inamovilidad en el puesto de trabajo por embarazo, debido a que el tiempo de trabajo está previamente establecido; e) si bien es cierto que un Asesor Legal del Senado emitió un informe legal aceptando sus derechos y prerrogativas, el segundo Asesor opinó de diferente manera; f) el art. 18.II del Decreto Supremo (DS) 26115 dispone que el nombramiento del personal eventual surtirá efecto desde el momento de su posesión ante una autoridad competente, lo que no ha ocurrido en este caso, pues la agraviada no se apersonó a firmar su contrato; por otro lado, el art. 32, inc. k) del citado Decreto Supremo señala que el retiro podrá producirse por varias causales, entre ellas la rescisión del contrato del personal eventual, quienes no tienen derecho a la reincorporación; g) es falso que la Unidad de Bienestar Social le hubiera solicitado que renuncie a sus derechos para que proceda al cobro de sus salarios; al contrario, la nota enviada por la agraviada fue voluntariamente firmada el 14 de enero de 2004, es decir cuando la relación laboral ya había fenecido, y de acuerdo a lo establecido por el art. 7 inc. b) de la Resolución Ministerial (RM) 0170 del Ministerio de Previsión Social, cuando el trabajador quedara cesante por las causales establecidas en los arts. 16 d la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, dejará de recibir las asignaciones familiares; h) a la agraviada se le otorgaron sus derechos, se le dio la baja a partir del 28 de julio al 10 de septiembre, y su hijo nació el 3 de agosto de 2003; sin embargo, hasta el día de finalización de su contrato se cumplieron con todos los derechos y prerrogativas, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.
Respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal de amparo, el abogado de la autoridad recurrida indicó que a la trabajadora Ingrid Nelva Morales Arenas se le pagó el subsidio en efectivo por el nacimiento del niño, como consta por el comprobante de fs. 6 pero el prenatal no se canceló porque presentó fuera de término, en el mes de enero de 2004. En cuanto a los sueldos, se demuestra por la planilla acompañada que se cancelaron todos los haberes mensuales, al igual que el aguinaldo, pero la agraviada solicita que se le cancelen sueldos posteriores a la fecha de conclusión de la relación laboral.