SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2004 (fs. 22 a 24 vta.), los recurrentes manifiestan que en mérito al poder notarial adjunto, representan a Ingrid Nelva Morales Arenas, quien ingresó a trabajar a la Cámara de Senadores el 1° de diciembre de 2002; que, el 28 de julio de 2003 presentó a la Unidad de Bienestar Social su baja médica de prenatal con duración hasta el 10 de octubre de ese año, y después del nacimiento de su hijo (2 de agosto de 2003), presentó la baja post natal el 11 de agosto de 2003, con una duración hasta el 15 de septiembre de 2003.
Señalan que al finalizar su baja médica, se apersonó nuevamente a su fuente de trabajo, pero el 15 de septiembre de 2003 la Jefa de Recursos Humanos, Silvia Kushida Vásquez, le indicó que su contrato había fenecido, y que si quería continuar trabajando, debían renovarle su contrato; que, lamentablemente, nunca se suscribió un contrato de trabajo con su mandante, la misma que, empero, gozaba de inamovilidad funcionaria de acuerdo a lo estipulado por la Ley 975, de 2 de marzo de 1988.
Agregan que el 16 de septiembre de 2003, su mandante solicitó por escrito el pago de sus haberes por los meses de agosto y septiembre de 2003, así como los subsidios de natalidad y lactancia, sin obtener ninguna respuesta; que, el 28 de octubre y 26 de noviembre de 2003, envió memoriales al Presidente de la Cámara de Senadores, quien los derivó a la Oficialía Mayor.
Manifiesta que ante sus insistentes reclamos, la Jefa de Recursos Humanos solicitó que Asesoría Jurídica expida un criterio legal, y a través del informe 61/03-04, se señaló que debían reconocerse todos los derechos socio laborales de su mandante, pero la Jefatura de Recursos Humanos se negó a dar cumplimiento a lo recomendado, pero pese a las instancias de la Defensoría del Pueblo, el Senado no dio respuesta favorable.
Indican que al no contar con las correspondientes papeletas de pago, su mandante no pudo asegurar a su hijo recién nacido, y ante la urgente necesidad de cobrar los sueldos devengados, las autoridades de Bienestar Social del Senado Nacional sugirieron a su mandante que renuncie a todos sus derechos socio laborales, lo que así se hizo, pero tampoco se dio curso a la cancelación de los haberes devengados, por lo que el 19 de abril de 2004, su mandante pidió al Presidente de la Cámara de Senadores su reincorporación en virtud a lo dispuesto por la Ley 975, así como el pago de sus sueldos y demás beneficios devengados, pero no obtuvo respuesta; que, finalmente, el 11 de junio de 2004, se presentó orden judicial al Senado para que se les entreguen fotocopias legalizadas de la documentación concerniente a los servicios prestados por su mandante, pero esa orden no fue cumplida.