SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, la poderconferente de los recurrentes fue contratada por la Cámara de Senadores para que preste servicios durante ocho meses, entre el 2 de diciembre de 2002 al 28 de julio de 2003, habiendo nacido su hijo el 2 de agosto de 2003; es decir que si bien existía un contrato de trabajo a plazo fijo cuya vigencia fenecía el 28 de julio de 2003, no es menos evidente, que la Cámara de Senadores tomó conocimiento del estado de embarazo de Ingrid Nelva Morales Arenas antes de la conclusión de dicho contrato, prueba de ello, es que le dio la baja prenatal respectiva en la misma fecha de finalización de la relación contractual, como consta del Certificado correspondiente emitido por la CNS, correspondiendo por tanto que la H. Cámara de Senadores, en su condición de parte patronal, mantenga a la poderconferente de los actores en sus funciones en virtud a la inamovilidad funcionaria que consagra la Ley 975 hasta que el hijo cumpla un año de edad, garantizando así que perciba los haberes mensuales, subsidios y otros beneficios que la Ley otorga a favor de la trabajadora embarazada.