1º
1º Conforme recuerda la Sentencia Constitucional adoptada por mayoría de votos y motiva esta disidencia, efectivamente una de las condiciones de admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa en el proceso en el que se promueva el recurso, es decir, que la decisión que deba adoptar el Juez o la autoridad administrativa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Ello está expresamente previsto por el art. 59 de la LTC; y así lo ha establecido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia que ha sido citada en la Sentencia que motivó la disidencia.
