Distrito:
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada, así como los fundamentos contenidos en la SC 0115/2004, de 15 de octubre, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que el Tribunal Constitucional debió ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, sometiendo a juicio de constitucionalidad la disposición legal impugnada, de manera que dilucidando el caso debió pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 12 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003; de manera que el suscrito Magistrado, muy respetuosamente discrepa con la posición asumida por la mayoría y expresada en la Sentencia Constitucional referida. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo establecido en dicha disposición, fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
