Sentencia: Nº 0115/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: Nº 0115/2004

Fecha: 18-Oct-2004

2º      La Sentencia Constitucional 0115/2004 de 15 de octubre, ha declarado infundado por improcedente, el recurso promovido por el Superintendente Interino de Hidrocarburos; expresando como fundamento el que la decisión que deba asumir el Superintendente Interino de Hidrocarburos no dependerá de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada. Respetando profundamente el criterio de sus colegas que intervinieron en la Sentencia Constitucional referida, el suscrito magistrado discrepa con esa posición por lo siguiente:

a)  En primer lugar, es importante tomar en cuenta que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad resuelto mediante la SC 0115/2004 fue promovido dentro de un procedimiento administrativo de investigación de oficio contra la Empresa Petrolera Andina S.A., entre otras, dispuesta por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa de 13 de mayo de 2004; cuyo punto cuarto que establece la Resolución Urgente fue impugnado mediante recurso de revocatoria por los personeros legales de la Empresa Petrolera Andina S.A.; dentro de la sustanciación de la mencionada impugnación se planteó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la disposición legal prevista por el art. 12 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003. Por lo tanto existe un procedimiento administrativo cuya resolución final será adoptada aplicando la disposición legal impugnada.

b)  La Resolución Administrativa de 13 de mayo de 2004, en su punto Cuarto establece una Resolución Urgente disponiendo las medidas urgentes en ellas contenidas, misma que tiene como fundamento jurídico la norma prevista por el art. 12 del DS 27172; esa Resolución Urgente fue impugnada mediante el recurso de revocatoria por la Empresa Petrolera Andina S.A., cuyos personeros legales solicitaron se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

c)  Conforme a lo referido, la resolución final que adopte el Superintendente Interino de Hidrocarburos, en el recurso de revocatoria, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, pues siendo el sustento jurídico de la Resolución Urgente impugnada, existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que debe adoptar el Superintendente Interino de Hidrocarburos, ya que de ser declarada constitucional la resolución se confirmará la resolución, de contrario, de ser declarada inconstitucional de seguro que será revocada. Por lo tanto concurre la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC.