AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2004-ECA

Fecha: 22-Nov-2004

Fragmento 6

         Consecuentemente, la cita jurisprudencial invocada por Teresa Salazar Campos, no es aplicable al caso, por tratarse de situaciones diferentes, por cuanto la ahora recurrente acudió directamente a la jurisdicción constitucional pretendiendo subsanar su negligencia, situación ésta que no se evidencia en la problemática y en las situaciones fácticas del amparo resuelto a través de la SC 1028/2001-R, por cuanto, la parte demandante, en esa oportunidad acudió a la vía del amparo, después de agotados los medios de impugnación dentro del proceso.