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    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2004-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2004-ECA

    Fecha: 22-Nov-2004

    II.1.

    II.1.  El art. 50 de la LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”.

    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • II.1.
    • Fragmento 3
    • II.2.
    • debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso
    • Fragmento 6

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