AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2004-ECA
Fecha: 22-Nov-2004
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2004, la recurrente pide aclaración, enmienda y complementación de la SC 1503/2004-R, de 21 de septiembre, expresando encontrarse notificada, por lo que de conformidad con el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicita se aclare, enmiende y complemente la referida Sentencia, respecto a los siguientes aspectos:
c) Sobre la “Sentencia Constitucional 1028”(sic.) de 24 de septiembre de 2001, presentada en la audiencia de fundamentación del presente recurso de amparo, cuyo contenido es incuestionablemente aplicable al caso por identidad de situación jurídica, de cuyo contenido y de los preceptos legales ampliamente citados y explicados en su contexto, se extrae de manera clara e incontrovertible que la sola inscripción de la hipoteca no prescinde del embargo y menos de la anotación preventiva, es decir, que aún si el bien inmueble hubiese estado hipotecado, al efectuarse la intimación del pago, necesariamente debe expedirse el mandamiento de embargo sobre el mismo. En el entendido de que el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que aplicar un procedimiento diferente importa una omisión indebida e inobservancia de normas adjetivas civiles como también una indebida supresión del derecho a la propiedad.