AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2004-ECA

Fecha: 22-Nov-2004

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2004, José Antonio Ursic Versalovic señala que en el punto II.5 de conclusiones de la SC 127/2004, de 8 de noviembre se aceptó que Isabel Galleguillos Arce, conforme consta en la diligencia practicada por el Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura, fue notificada el 17 de mayo de 2004 con la Resolución 88/2004, de 23 de marzo pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por la que se le suspendió de sus funciones por el lapso de un mes. Sin embargo, en el punto III.4. de la referida Sentencia Constitucional, “se fundamenta contradictoriamente en el sentido de que no se habría notificado por cédula con el referido fallo 88/2004 a la indicada Notaria extremo que estaría vulnerando el debido proceso” (sic). Por esta razón y considerando que el art. 59 del Reglamento de Procesos Disciplinarios establece que el domicilio del procesado será la Secretaría de Tribunal correspondiente, solicita se explique por qué razón la notificación practicada el 17 de mayo de 2004 en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura vulnera el art. 62 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del poder judicial, asimismo solicita se “aclare en qué estado jurídico queda lo establecido por el art. 59 del citado reglamento” (sic).

Por lo expresado solicita complementación y enmienda de la SC 127/2004, de 8 de noviembre, por cuanto considera que la notificación a la Notaria de Fe Pública practicada el 17 de mayo de 2004 se practicó en su domicilio legal, es decir, la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura conforme establece el art. 59 y 62 del citado reglamento.