AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2004-ECA
Fecha: 22-Nov-2004
notificación legal
“En el caso analizado, esa formalidad esencial que no fue observada en la notificación practicada a la Notaria recurrida el 17 de mayo de 2004, ya que esta diligencia se practicó en Secretaría del Consejo de la Judicatura en la ciudad de Sucre, por ello no surte efecto legal contra la Notaria recurrida, puesto que se estaría vulnerando el mandato del art. 62 del reglamento anteriormente glosado. Consiguientemente, se infiere que la notificación legal con la Resolución Final 88/2004 de 23 de marzo emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura se produjo el 31 de mayo de 2004 (..)”. por consiguiente no existe ningún concepto que aclarar como tampoco ningún error material u omisión que enmendar y complementar.