AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2004-ECA

Fecha: 22-Nov-2004

las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax (...)”

Efectuada esa precisión, cabe señalar que analizado el fundamento de la solicitud planteada y contrastando con los de la SC 127/2004 de 8 de noviembre, de la cual se pide su aclaración y enmienda, este Tribunal llega a la convicción de que no existe ninguna contradicción respecto de los argumentos expuestos en relación con la notificación a la Notaria de Fe Pública recurrida, puesto que los argumentos sustentados en la problemática planteada fueron debidamente compulsados y expuestos en los fundamentos de la referida sentencia, en sentido de que “( ...) el art. 62 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial  (...) dispone que las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax (...)”