AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2004-ECA

Fecha: 23-Nov-2004

II.1.

En cuanto al primer punto de la solicitud, se ha establecido de manera precisa en la sentencia que las partes estipularon que la entidad licitante, en este caso la Alcaldía Municipal de La Paz, podía optar por la resolución unilateral del contrato, norma contractual con el efecto que le asigna el art. 519 del Código civil (CC), como se expresa en el III.2 de los Fundamentos Jurídicos del fallo, dado ese carácter contractual de la cláusula Vigésima Tercera, numeral 23.2 incisos d), f), g), h), i) y e), por lo que el Gobierno Municipal de La Paz como se establece en la Sentencia se acogió a dicha cláusula que le permitía asumir esa resolución unilateral del contrato.