AUTO CONSTITUCIONAL 0607/2005-CA
Fecha: 30-Nov-2004
1°
Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en nombre y representación de la Sala Plena de dicho Tribunal, por memorial presentado el 16 del presente mes y año, cursante a fs. 7 a 9, refiere que el caso concreto que motiva la presente consulta tiene sus antecedentes en los hechos ocurridos el mes de junio del presente año que son de dominio público, a raíz de los cuales se produjeron situaciones transcendentales para la vida política del país y su régimen democrático de gobierno sustentado por la Ley Fundamental, situaciones que se refieren: 1°. A la renuncia al cargo de Presidente de la República presentada por el ciudadano Carlos D. Meza Gisbert; 2°. A la designación por el Congreso del nuevo Presidente de la República, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, en observancia del art. 93.III de la Constitución Política del Estado (CPE), por encontrarse desempeñando el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y dado que, tanto el Presidente del Senado Nacional, Dr. Hormando Vaca Diez, como el Presidente de la Cámara de Diputados, Mario Cossio Cortes, hicieron renuncia a su prerrogativa Constitucional de ocupar la Presidencia de la República.
Señala que efectuada esa designación por el Congreso Nacional, el Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé tomó posesión del cargo de Presidente de la República el 9 de junio del año en curso, presentando el 22 del mismo mes y año una carta a la Corte Suprema de Justicia, solicitando licencia de sus funciones de Presidente de dicha Corte en tanto cumpla el referido mandato Constitucional.
Manifiesta que a fin de pronunciarse sobre esta petición que implica necesariamente definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal aplicable a la situación planteada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación formula la consulta relativa a la aplicación del art. 6 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por cuanto de aplicarse esta norma a la licencia solicitada por Eduardo Rodríguez Veltzé, habría que considerar que por su desempeño como Presidente de la República, elegido de acuerdo con el art. 93 de la Constitución, no tendría opción alguna de reasumir el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia ni de Presidente de la misma. Por el contrario, si se considera inconstitucional el art. 6 de la LOJ, se daría la posibilidad de que reasuma dichas funciones.
1. El Presidente Interino de la Corte Suprema de Justicia, como autoridad consultante, Héctor Sandoval Parada, acredita esa condición mediante los documentos que adjunta a fs. 1 a 5. Asimismo acompaña el Acuerdo 14/2005 ( fs. 5), por el que la Sala Plena de dicha Corte le autoriza a formular la presente consulta.