AUTO CONSTITUCIONAL 626/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 626/2004-CA

Fecha: 19-Nov-2004

AUTO CONSTITUCIONAL 626/2004-CA

Sucre,  19 de noviembre de 2004

Expediente:      2004-10315-21-RII

Materia:           Recurso indirecto o incidental de

                          Inconstitucionalidad

En revisión la Resolución 374 de 26 de octubre de 2004 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pronunciada por Teresa Vera C. de Gil, Teresa Lourdes Ardaya P. y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, a instancia de Juan Pablo Navarro Wieler, demandando la inconstitucionalidad del art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760.

                                  

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Juan Pablo Navarro Wieler dentro de la demanda incidental  de recusación interpuesta  por su persona contra los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, solicita a los vocales de la Sala Penal Primera del mismo distrito judicial, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760, argumentando que el mismo es inconstitucional por ser contrario a la literalidad y al espíritu del art. 116.X de la Constitución Política del Estado, al establecer causales de irrecusabilidad de los tribunales que conocen de una demanda de recusación.

Alega que constituye un atentado contrario a la Constitución Política del Estado, el que una norma como el art. 9.III de la Ley 1760 establezca causales de irrecusabilidad de los jueces y tribunales que conozcan de una recusación y que la ilegal prohibición impide recusar a jueces y tribunales que se encuentran afectados por alguna causal que incide sobre su imparcialidad, convirtiéndolos en jueces parciales con respecto a un caso concreto, como en el que nos ocupa, donde la norma impugnada impide que su persona pueda recusar a los vocales miembros de la Sala Penal Primera, toda vez que los mismos ya han vertido opinión sobre el proceso caratulado como Warrant Mercantil S.A. contra Juan Pablo Navarro Wieler, por lo que la inconstitucionalidad del art. 9.III de la Ley 1760 consiste en que la aplicación de la indicada norma, permite que jueces parciales conozcan de las demandas incidentales de recusación.

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Marcelo Álvarez Prudencio en representación de Warrant Mercantil S.A., manifestando que en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Pablo Navarro Wieler no se dá ninguno de los supuestos previstos por los art. 59, 60-3) y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional, ya que de la lectura del fondo de la cuestión planteada, se llega al fácil convencimiento de que las demandas de recusación que se opusieron como incidente, no prejuzgan lo principal del litigio y las normas legales que para su resolución pudieren aplicarse, no inciden en la resolución del proceso principal.

Afirma que en el caso concreto y particular del art. 9.III de la Ley 1760, cuya inconstitucionalidad se pretende, en ningún caso va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, lo que demuestra que no existe el presupuesto básico de admisibilidad y vinculación entre la validez constitucional del art. 9.III de la Ley 1760 con la decisión del proceso principal.

I.2.2. Resolución de la autoridad judicial

Con la respuesta que antecede, Teresa Vera C. de Gil, Teresa Lourdes Ardaya P. y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Resolución 374 de 26 de octubre de 2004, rechazan el incidente en consideración a que el recurso  presentado por Juan Pablo Navarro Wieler no se adecua a ninguno de los supuestos previstos por los arts. 59, 60 inc. 3) y 61 de la ley del Tribunal Constitucional, ya que el fondo de la cuestión planteada no prejuzga lo principal del litigio y las normas legales que para su resolución pudieren aplicarse, no inciden en la resolución del proceso principal; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna el art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y se señala como norma constitucional infringida el art. 116-X CPE.

II.2. Cumplimiento de requisitos.

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.

Asimismo, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

De los antecedentes del proceso se establece que por Auto de 12 de octubre de 2004, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz se declararon incompetentes para conocer la demanda de recusación contra Adhemar Fernández Ripalda, Beatriz Sandoval de Capobianco y Edgar Molina Aponte, vocales de la Sala Penal Segunda de la corte del mismo distrito, en consideración a que en mérito al art. 9.III de la Ley 1760, los vocales de la Sala Penal Primera han sido indebidamente recusados, en consecuencia, están habilitados para tramitar y resolver la recusación planteada contra los vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito de Santa Cruz, devolviendo a la citada Sala Penal Primera el expediente de la demanda de recusación, llevándose a cabo la audiencia pública para la consideración de la referida demanda de recusación interpuesta contra los vocales de la Sala Penal Segunda, fase en la que Juan Pablo Navarro Wieler solicitó ante el Presidente y vocales de la Sala Penal Primera, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), con el fundamento de que dicha norma es inconstitucional por ser contraria a la literalidad y al espíritu del art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado, al establecer causales de irrecusabilidad de los jueces y tribunales que conocen una demanda de recusación; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que las autoridades remitentes tengan que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por cuanto la norma impugnada no será aplicada a tiempo de resolver el incidente de recusación contra los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, puesto que en la resolución de la recusación formulada se determinará única y exclusivamente si las autoridades recusadas se encuentran dentro de las causales de recusación invocadas y más aún, cuando la recusación ya ha sido formulada y resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución 374 de 26 de octubre de 2004, pronunciada por Teresa Vera C. de Gil, Teresa Lourdes Ardaya P. y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, cursante de fs. 123 del expediente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION 

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 626/2004-CA

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA 

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO    

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