art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
Juan Pablo Navarro Wieler dentro de la demanda incidental de recusación interpuesta por su persona contra los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, solicita a los vocales de la Sala Penal Primera del mismo distrito judicial, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760, argumentando que el mismo es inconstitucional por ser contrario a la literalidad y al espíritu del art. 116.X de la Constitución Política del Estado, al establecer causales de irrecusabilidad de los tribunales que conocen de una demanda de recusación.
Alega que constituye un atentado contrario a la Constitución Política del Estado, el que una norma como el art. 9.III de la Ley 1760 establezca causales de irrecusabilidad de los jueces y tribunales que conozcan de una recusación y que la ilegal prohibición impide recusar a jueces y tribunales que se encuentran afectados por alguna causal que incide sobre su imparcialidad, convirtiéndolos en jueces parciales con respecto a un caso concreto, como en el que nos ocupa, donde la norma impugnada impide que su persona pueda recusar a los vocales miembros de la Sala Penal Primera, toda vez que los mismos ya han vertido opinión sobre el proceso caratulado como Warrant Mercantil S.A. contra Juan Pablo Navarro Wieler, por lo que la inconstitucionalidad del art. 9.III de la Ley 1760 consiste en que la aplicación de la indicada norma, permite que jueces parciales conozcan de las demandas incidentales de recusación.
- Teresa Vera C. de Gil, Teresa Lourdes Ardaya P. y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz,
- art. 9 parágrafo III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- Fragmento 7
- APRUEBA
