AUTO CONSTITUCIONAL 631/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 631/2004-CA

Fecha: 24-Nov-2004

Fragmento 4

En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad con el argumento referido a que la autoridad recurrida pronunció la Resolución Ministerial 311 de 15 de octubre de 2004 sin competencia y usurpando funciones que le competen al Tribunal Agrario Nacional quién previa impugnación en término legal por la vía contencioso administrativa, podía revocar la Resolución Ministerial 163, no así el Ministro de Desarrollo Sostenible, por lo que incurrió en la nulidad sancionada por los arts.3.III, 49 de la Ley 1715 en concordancia con el art. 31 y 171 de la CPE, además de restringir derechos reconocidos por la CPE y la legislación nacional; extremo que no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la falta de competencia de  Gustavo Pedraza Mérida, Ministro de Desarrollo Sostenible, debe ser reclamada dentro del mismo proceso de saneamiento, que se encuentra en curso, mediante los recursos permitidos por ley y en su caso, ante la existencia de actos restrictivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.