I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que la Asamblea del Pueblo Guaraní Zona Yaku-Igüa (Yacuiba), amparado en el Convenio 169 de la OIT, la CPE y la Ley INRA, el 2 de agosto de 2001 presentó ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, una solicitud de cambio de modalidad de saneamiento, dotación y titulación de tierras comunitarias de origen T.C.O., de un espacio territorial ubicado en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, la que fue admitida el 22 de noviembre de 2001 y que cumplidas las exigencias de la correspondiente certificación étnica y el estudio de georeferenciación, el INRA dictó la resolución determinativa del área de saneamiento de T.C.O. y consiguiente conversión de modalidad de saneamiento.
Continúa señalando que inexplicablemente el 23 de abril de 2004 el INRA emitió un auto administrativo declarando improcedente la solicitud de cambio de modalidad de saneamiento simple de oficio a saneamiento T.C.O., el que ameritó un recurso jerárquico ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible, el que vía Resolución Ministerial 163 de 1 de julio de 2004, resolvió revocar la resolución del INRA, instruyendo al Director Nacional la emisión de la correspondiente Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de T.C.O., cometido que fue ejecutado el 2 de septiembre de 2004, mediante la Resolución RA-ST 018/2004.
